Los ascensores en las comunidades de propietarios

Ascensor en una finca clásica

Una cuestión que suscita fuertes polémicas en las comunidades de propietarios más antiguas es la instalación del ascensor. La Ley de la Propiedad Horizontal 49/1960 de 21 de julio, no daba facilidades precisamente para la instalación del ascensor ni de cualesquiera otros servicios adicionales no existentes en el momento de constituirse la comunidad. Sin embargo, posteriores modificaciones legales han permitido que la instalación de un nuevo servicio como el ascensor, requiera únicamente del 60% de los votos a favor.

Si además se da la circunstancia de que en la comunidad hay personas mayores de 70 años o con minusvalías, la mayoría requerida pasa a ser simple, es decir, la instalación del ascensor se convierte en un obligación para todos los propietarios siempre que se haya obtenido el voto favorable de más de la mitad de los propietarios que representen más de la mitad de las cuotas de participación.

También es posible instalar el ascensor por parte de los propietarios que así lo deseen incluso si no llegan al porcentaje necesario para aprobar su instalación, pero en este caso, la instalación del elevador correrá solo por cuenta de los propietarios que quieran instalarlo y no de toda la comunidad.

Y si en el futuro alguno de los propietarios que no quiso instalar el ascensor y no pagó por su instalación, deseara utilizarlo, el resto de propietarios estará obligado a permitirle su uso, pagando la parte que le corresponda por la instalación del elevador, además de los debidos intereses legales.

Los propietarios de los bajos suelen rebelarse cuando se les pide un espacio dentro de su propiedad con el fin de instalar un ascensor. Sin embargo en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18 de diciembre de 2008, el tribunal dejó claro que no solo los bajos tenían la obligación de ceder el espacio necesario para la instalación del mismo (a cambio de una justa indemnización por soportar una servidumbre) si no que debían participar en base a su cuota de participación en la comunidad para sufragar su instalación y posterior mantenimiento o renovación.

En dicha sentencia también se acepta que como compensación o contraprestación a la servidumbre que supone la instalación de un ascensor para el propietario o propietarios de los bajos, la comunidad les exonere de los gastos futuros de reparación, sustitución y mantenimiento del ascensor. La misma mayoría necesaria para instalar el ascensor, lo será también para exonerar al propietario de los gastos futuros que puedan derivarse del nuevo servicio.

En caso de que haya propietarios que por acuerdo de la comunidad no deban hacerse cargo de los gastos futuros del mantenimiento del ascensor o lo hagan en base a cuotas diferentes a las que les corresponde dentro de la comunidad según las escrituras, deberán establecerse las cuotas para el mantenimiento de este servicio concreto e inscribirlas en el Registro de la Propiedad, dado que de no hacerlo, futuros propietarios podrían exigir que dicho servicio se mantenga y se pague según las cuotas de participación inscritas en el Registro de la Propiedad y no las pactadas en exclusiva para ese servicio.

Es importante resaltar que si no se especifica nada al respecto, o no se llega a acuerdo alguno sobre el reparto de los gastos para instalar el ascensor, siempre se aplicarán las cuotas de participación que cada propiedad tiene dentro del edificio, conforme a lo que consta en el Registro de la Propiedad y las escrituras de propiedad.

Los bajos solamente podrán evitar ceder el espacio para la instalación del ascensor cuando sufran un impacto importante para el desarrollo comercial del establecimiento o la instalación del ascensor ponga en peligro su rentabilidad económica, haciendo inviable su utilización. Si simplemente produce una cierta depreciación para su uso comercial, pero no hace inviable su utilización, tendrá que ceder el espacio necesario a la comunidad.

Además hoy en día existen muchas alternativas tecnológicas con el fin de reducir el espacio empleado para instalar un ascensor y que en cualquier caso no excede nunca de los tres metros cuadrados. Actualmente se fabrican ascensores rectangulares y también cuadrados de tres, cuatro, cinco y seis plazas. Aunque lo recomendable es irse a instalaciones de tamaño estándar (4 y 6 personas) con el fin de evitar la dependencia de un determinado fabricante.

Como curiosidad diremos que al popularizarse los ascensores más grandes, actualmente resulta más caro instalar un ascensor para cuatro personas que uno para seis personas.

Por otra parte, las empresas más importantes de instalación de ascensores suelen ofrecer financiación para el 100% de la obra, incluidas las tasas del ayuntamiento y a intereses entre el 6,5% y el 9% dependiendo de la duración del préstamo que no suele exceder de nueve años.

Desde hace una década el precio del ascensor podemos decir que se ha quedado estancado, siendo casi el mismo en los últimos diez años. En torno a los 60-70.000 euros para una finca de cinco o seis plantas (IVA incluido). Normalmente se grava la instalación del ascensor con un IVA del 10%, aunque hay empresas que aplican el 21%.

Lo que sí debemos tener en cuenta es no firmar al principio contratos de mantenimiento de más de dos años (lo que dura la garantía del ascensor) por si luego queremos contratar a otra empresa para el mantenimiento. Antiguamente había empresas instaladoras que obligaban a firmar contratos de mantenimiento draconianos de diez años de duración, lo que no permitía cambiar de empresa si no era abonando fuertes compensaciones económicas. Las comunidades contrataban con plazos tan amplios para lograr precios de mantenimiento más bajos, que luego en muchos casos, no se han cumplido y las ha dejado atadas de pies y manos durante mucho tiempo.

Un saludo